La aprobación por parte del Consejo de Ministros del anteproyecto de ley para la reducción de la jornada laboral sin pérdida de salario ha reabierto el debate y generado numerosas dudas, especialmente entre las PYMEs, que por su tamaño y recursos pueden enfrentar mayores dificultades a la hora de implementarla.
Aunque la fecha de entrada en vigor aún no está clara, esta medida plantea desafíos:
¿Cómo afectará esta medida a la rentabilidad de los negocios?
¿Será necesario reorganizar turnos y contratar más personal?
¿Podrá mi empresa seguir siendo competitiva con menos horas de trabajo?
¿Habrá ayudas económicas para facilitar la transición?
El 4 de febrero se aprobó el anteproyecto de ley de reducción de jornada y adaptación del registro horario por el Consejo de Ministros, el siguiente paso en su tramitación es remitirlo al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social (CES) para su evaluación. Posteriormente, el anteproyecto será revisado de nuevo por el Consejo de Ministros para convertirlo en proyecto de ley y enviarlo al Congreso y posteriormente al Senado. En lo que se produce toda esa tramitación, lo que si sabemos es que se pretende la modificación de artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, reduciendo la jornada de 40 a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Antes de responder a las preguntas planteadas conviene que contemplemos como está nuestro entorno laboral.
La Unión Europea ha regulado mediante directiva la jornada máxima. La Directiva 2003/88/CE sobre el tiempo de trabajo fue adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 137, apartado 2, del Tratado CE (actualmente, el artículo 153 TFUE) establece unas normas mínimas comunes a todos los Estados miembros para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores de unos horarios de trabajo excesivos o inadecuados con poco tiempo de descanso y de recuperación del trabajo. En ella se establecen los límites del tiempo de trabajo semanal disponiendo un tope de 48 horas semanales de media, incluidas las horas extraordinarias.
Desde esta base podemos observar que países como Grecia, Lituania o Chipre tienen 48 horas de jornada máxima, mientras que Bélgica tiene 38 horas o Francia 35 horas. En el cómputo medio, la mayoría de países de nuestro entorno disponen unas jornadas de 39 horas.
¿Debe preocuparnos de manera inicial esta reducción de la jornada semanal en promedio?
Inicialmente no. Hemos de partir del siguiente dato: una jornada a 40 horas semanales implica una carga de trabajo anual de 1826 horas y 27 minutos, mientras que la reducción a 37.5 horas implica una carga de trabajo de 1712 horas.
Pues bien, en España la inmensa mayoría de los convenios colectivos regulan jornadas de trabajo inferiores a 40 horas semanales.
Por poner varios ejemplos el convenio de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid refleja 1776 horas de trabajo. Por lo que realmente la reducción va a ser de 64 horas sobre el horario pactado, es decir 1 hora y 20 minutos semanales.
El convenio de Grandes Almacenes marca 1770 horas de trabajo, una reducción de 58 horas de trabajo, 1 hora y 12 minutos de reducción semanal.
Como vemos la mayoría de convenios rondan las 39/37 horas de trabajo, por lo que la reducción del gobierno no se va a notar en los sectores donde hay convenio. Si que se notaría en los trabajos que estén fuera de convenio que verían reducida drásticamente u jornada.
También queremos recordar que los funcionarios tienen una jornada de 37.5 horas y en ciertos sectores incluso de 35 horas. Salvo en el sector de la salud, que pese a las numerosas horas de guardia que realizan nuestros profesionales de la salud, estas no les computan como jornada para enmascarar un exceso flagrante de horas, que ningún sindicato podría tolerar.
Para acabar esta foto fija social, hemos de advertir que el gobierno ha roto el tradicional diálogo social, y ha lanzado esta norma solo con el beneplácito de los sindicatos, sin tener en cuenta la oposición de la patronal.
¿Cómo afectará esta medida a la rentabilidad de los negocios?
Esta medida va a suponer un coste en pérdidas de horas de trabajo, que ya no se van a realizar y que se van a remunerar igualmente porque el real decreto no plantea reducciones salariales, puesto que los salarios se negocian en los convenios o en el SMI. Por poner un ejemplo ANGED cifra en un incremento del 5,8% los costes laborales de las empresas del sector del comercio.
¿Será necesario reorganizar turnos y contratar más personal?
Dependerá del tipo de negocio y la cobertura que haya de darse a los clientes. En algunas empresas se podrá efectuar una reestructuración de turnos. En otras sí será necesario contratar personal de apoyo. Aunque siendo una reducción media de poco más de una hora semanal por trabajador en principio no debería haber problemas en las empresas para poder dar la atención debida a los clientes.
¿Podrá mi empresa seguir siendo competitiva con menos horas de trabajo?
Esta es la pregunta clave de la reforma: La productividad de la empresa y empleados. Si la empresa tiene una alta productividad, sin duda la empresa será competitiva, por el contra si la empresa apenas aporta valor productivo, se producirá una pérdida de competitividad. No olvidemos que en Francia la jornada actual es de 35 horas y la jubilación ordinaria está establecida en los 62 años y su PIB percápita es superior al nuestro.
¿Habrá ayudas económicas para facilitar la transición?
Hasta el momento el gobierno no ha establecido ningún mecanismo de ayudas a las Pymes para afrontar la modificación de la jornada laboral, por lo que tendremos que estar atentos a las enmiendas que sufra el proyecto en las cámaras en su trámite legislativo.
Para concluir y como hemos anticipado, esta medida va a poner a prueba la productividad de la economía española. Las empresas que aporten un mayor valor añadido a sus productos y servicios, podrán reducir los costes que esta reforma implica, que aunque no sean tan graves como en principio parecen, si pueden resultar significativos en sectores donde la productividad por empleado no sea tan elevado. Podemos afirmar que en los países de nuestro entorno se tiende tanto a reducir la jornada de trabajo, como ahora hace España, e incluso algunas empresas se atreven a plantear jornadas de trabajo repartidas en 4 días semanales y no en 5 ¿Será el próximo paso?. Como siempre desde Casadeley nos mantendremos vigilantes para dar a nuestros clientes el asesoramiento oportuno ante cualquier cambio legislativo.
Autor: Departamento laboral Casadeley Abogados