El fallecimiento de una persona no solo deja tras de sí un legado de memorias y afectos, sino también una serie de responsabilidades y decisiones pendientes sobre la distribución de bienes y la resolución de asuntos personales. Tradicionalmente, la atención se ha centrado en la distribución de bienes tangibles y la liquidación de obligaciones fiscales. No obstante, en la era digital en la que vivimos, emerge un nuevo componente que requiere nuestra atención: el testamento digital.
El testamento digital se está convirtiendo en una herramienta cada vez más relevante en la sociedad contemporánea, marcada por el auge de las nuevas tecnologías y las redes sociales. Este instrumento va más allá de las tradicionales «últimas voluntades» centradas en bienes físicos, permitiendo a los individuos expresar sus deseos respecto a la gestión de sus activos digitales tras su fallecimiento. Estos activos incluyen, entre otros, perfiles en redes sociales, blogs, cuentas de correo electrónico, áreas privadas en aplicaciones digitales y páginas web.
¿Cuáles son los pasos que deben seguirse para la obtención de un testamento digital? ¿Qué normativa resulta aplicable en España a estos documentos? ¿Cómo está introduciéndose este testamento en la era digital? Éstas y otras cuestiones resultan de especial interés sobre el testamento digital.
Paso a paso para la creación de un testamento digital:
- Inventario de activos digitales: El primer paso implica realizar un inventario detallado de todos los activos digitales. Esto incluye listados de cuentas en redes sociales, dominios de páginas web, contenidos digitales como fotografías y videos, y cualquier otro tipo de propiedad digital.
- Elección de un ejecutor digital: Se debe designar a una persona de confianza como ejecutor digital, quien será responsable de gestionar los activos digitales conforme a las voluntades expresadas en el testamento.
- Expresión de voluntades: Es crucial especificar de manera clara y detallada las instrucciones para cada activo digital. Esto puede incluir la eliminación de ciertas cuentas, la transferencia de contenidos a familiares específicos, o la conservación de ciertos datos para fines históricos o sentimentales.
- Asesoramiento legal: Es aconsejable buscar asesoramiento legal para garantizar que el testamento digital se ajuste a las normativas vigentes y para integrarlo adecuadamente con el testamento tradicional.
- Almacenamiento seguro: El testamento digital debe almacenarse de manera segura, preferiblemente junto con el testamento tradicional, y el ejecutor digital debe tener acceso o instrucciones claras sobre cómo acceder a él tras el fallecimiento.
Normativa en España:
En España, la regulación del testamento digital aún está en proceso de adaptación a las nuevas realidades tecnológicas. Por lo tanto, cabría afirmar la inexistencia de normas específicas reguladoras del testamento digital.
Sin embargo, el marco jurídico general aplicable a los testamentos, contemplado en el Código Civil, ofrece ciertas bases para su gestión. Específicamente, el artículo 711 del Código Civil establece la libertad de testar, principio que podría extenderse a los activos digitales, permitiendo al testador expresar libremente sus deseos respecto a estos bienes. Adicionalmente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, introduce consideraciones relevantes sobre la herencia digital y los derechos de los usuarios en el entorno digital.
Conclusiones:
El testamento digital se perfila como una extensión natural del testamento tradicional en la era digital, ofreciendo una solución práctica para la gestión de los activos digitales tras el fallecimiento. Su correcta elaboración garantiza que las voluntades del fallecido respecto a su legado digital sean respetadas, asegurando al mismo tiempo una transición ordenada y conforme a la ley. A medida que la sociedad continúa evolucionando y la presencia digital se vuelve más intrínseca a nuestras vidas, la importancia del testamento digital seguirá creciendo, convirtiéndose en una herramienta indispensable en la planificación patrimonial moderna.
Autor: José Carlos Pérez Arias