En las últimas décadas, el concepto de familia ha experimentado una transformación  significativa en España, reflejando la evolución social, cultural y jurídica del país. Esta  evolución ha sido reconocida y, en muchos casos, impulsada por la normativa y la  jurisprudencia. Dos aspectos clave en esta transformación son la filiación y las parejas de  hecho, que han generado importantes desarrollos en el Derecho Civil español. Este artículo  explora cómo la jurisprudencia española ha abordado estas cuestiones, analizando los nuevos  modelos de familia y cómo el ordenamiento jurídico se adapta a estas realidades.

filiación

1.Introducción 

El Derecho Civil español ha tenido que adaptarse a los cambios sociales que han dado lugar a  nuevos modelos de familia, como las parejas de hecho y las familias monoparentales,  homoparentales y reconstruidas. Tradicionalmente, la familia en el derecho español estaba  estructurada en torno al matrimonio heterosexual, sin embargo, con la evolución social y las  demandas de mayor igualdad y reconocimiento, la normativa ha ido ampliándose para incluir  otras formas de convivencia. 

El análisis de la filiación, en particular, ha sido clave para entender cómo la ley protege los  derechos de los menores en estos nuevos contextos familiares. Además, el reconocimiento  jurídico de las parejas de hecho ha sido fundamental en la transformación de la protección que  se otorga a estas formas de convivencia no matrimoniales.

 

2. La Filiación en el Derecho Civil Español 

2.1. Concepto y Regulación 

La filiación, en su sentido más amplio, es el vínculo jurídico que se establece entre padres e  hijos, y que genera una serie de derechos y obligaciones recíprocas. Este concepto  tradicionalmente se ha vinculado a la relación biológica entre los progenitores y los hijos, pero  los avances en la sociedad, las ciencias reproductivas y los cambios en los modelos familiares  han provocado una revisión de este concepto en el Derecho Civil español.

El Código Civil, en sus artículos 108 a 141, regula la filiación en España, distinguiendo entre  la filiación matrimonial, no matrimonial y adoptiva. Sin embargo, la legislación también ha  tenido que adaptarse a nuevas formas de filiación, como la resultante de la reproducción  asistida o la maternidad subrogada, esta última aún prohibida en el ordenamiento jurídico  español, pero que ha generado una importante jurisprudencia debido a su reconocimiento en  otros países. 

2.2. Filiación en Familias Homoparentales 

Uno de los cambios más relevantes ha sido el reconocimiento de la filiación en parejas del  mismo sexo. A partir de la Ley 13/2005, que permitió el matrimonio entre personas del mismo  sexo, el reconocimiento de la filiación dentro de estas familias también ha sido objeto de  análisis jurídico. En este contexto, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia sobre el  derecho de los hijos a ser reconocidos como tales, independientemente de la orientación sexual  de sus progenitores. 

Por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 641/2016, el Alto Tribunal reconoció la  plena validez del vínculo de filiación entre una mujer y los hijos nacidos por reproducción  asistida de su esposa, basándose en el principio de igualdad y no discriminación, y en la  protección del interés superior del menor, principios fundamentales en la legislación española  y en los tratados internacionales ratificados por España como la Convención sobre los Derechos  del Niño. 

2.3. La Reproducción Asistida y la Jurisprudencia 

La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida ha jugado un papel crucial  en la expansión del concepto de filiación más allá del marco biológico tradicional. Según esta  ley, el cónyuge o pareja de hecho de la madre que consiente en la utilización de estas técnicas  puede ser considerado como progenitor, siempre que el consentimiento se otorgue antes del  uso de dichas técnicas. El Tribunal Constitucional ha reafirmado este principio, argumentando  que la filiación debe basarse en el consentimiento y en el proyecto de vida en común que estos  nuevos modelos familiares representan (Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021).

 

3. Las Parejas de Hecho en el Derecho Civil Español 

3.1. Reconocimiento y Régimen Jurídico

El reconocimiento jurídico de las parejas de hecho ha sido un proceso lento en comparación  con el matrimonio, aunque en la actualidad muchas Comunidades Autónomas cuentan con  legislación específica que regula las uniones estables de convivencia. A nivel estatal, no existe  una ley de parejas de hecho que ofrezca un marco normativo uniforme, lo que genera una  considerable diversidad legal dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida. 

El Tribunal Supremo ha sido clave en la configuración del régimen jurídico de las parejas de  hecho, dictando importantes sentencias que reconocen derechos similares a los matrimoniales  en ámbitos como las pensiones de viudedad, la sucesión y la filiación. 

3.2. Jurisprudencia sobre Derechos Sucesorios y Pensiones de Viudedad 

Uno de los avances más notables en la jurisprudencia sobre las parejas de hecho es el  reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad. Aunque tradicionalmente este derecho  estaba reservado a los cónyuges, el Tribunal Supremo ha interpretado de manera expansiva el  artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, extendiendo este derecho a las parejas  de hecho siempre que puedan probar una convivencia estable y duradera. 

En la Sentencia 146/2018 del Tribunal Supremo, se resolvió que una pareja de hecho tenía  derecho a la pensión de viudedad al acreditar una convivencia ininterrumpida de más de cinco  años, la inscripción en un registro oficial y la dependencia económica entre los miembros de la  pareja. Esta sentencia fue un hito en la equiparación de derechos entre matrimonios y parejas  de hecho.

3.3. Régimen Económico y Liquidación de Bienes 

Otra cuestión controvertida en relación con las parejas de hecho es el régimen económico que  les resulta aplicable y, en caso de ruptura, la liquidación de bienes comunes. A diferencia del  matrimonio, donde la ley prevé un régimen económico concreto, en las parejas de hecho no  existe un régimen económico establecido por defecto. En la práctica, esto ha dado lugar a  litigios en torno a la liquidación de bienes, especialmente en casos de separación. 

La jurisprudencia ha resuelto estos casos aplicando, en muchas ocasiones, las reglas generales  de la sociedad de gananciales o de la sociedad civil cuando las partes no han pactado un  régimen económico específico. Por ejemplo, en la Sentencia 533/2017 del Tribunal Supremo,  se estableció que, ante la falta de un acuerdo expreso entre los miembros de la pareja de hecho, 

los bienes adquiridos durante la convivencia debían considerarse en copropiedad si ambos  habían contribuido económicamente a su adquisición.

 

4. Retos y Perspectivas de Futuro 

A pesar de los importantes avances en el reconocimiento de los nuevos modelos de familia en  España, persisten retos jurídicos. La falta de una regulación estatal uniforme para las parejas  de hecho y las divergencias en la aplicación de la legislación autonómica pueden generar  inseguridad jurídica. Además, cuestiones como la maternidad subrogada y la filiación de  menores nacidos por gestación por sustitución en el extranjero continúan generando debate y  litigiosidad en los tribunales. 

Asimismo, la creciente diversidad de estructuras familiares plantea la necesidad de una revisión  constante del Derecho Civil para garantizar la protección de los derechos de todos los  miembros de la familia, especialmente de los menores, cuyo interés superior debe prevalecer  en cualquier conflicto.

 

5. Conclusión 

El Derecho Civil español ha evolucionado para adaptarse a los nuevos modelos de familia,  aunque aún queda camino por recorrer. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha  desempeñado un papel fundamental en el reconocimiento de los derechos de filiación y en la  equiparación de las parejas de hecho con los matrimonios en determinadas áreas. Sin embargo,  la falta de una normativa uniforme y los debates en torno a temas como la maternidad  subrogada subrayan la necesidad de un marco legal más claro y equitativo que responda a las  realidades sociales actuales. 

El futuro del Derecho Civil en esta materia dependerá de la capacidad del legislador y de los  tribunales para continuar adaptándose a las nuevas formas de convivencia y a los avances  tecnológicos que están transformando la forma en que se constituyen las familias en España.  La protección de los derechos fundamentales, especialmente de los menores, debe seguir  siendo la prioridad en esta evolución.


Autor: Madrid Salinas Abogados


Referencias

  • Código Civil Español, Artículos 108 a 141. 
  • Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho  a contraer matrimonio. 
  • Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Sentencia del Tribunal Supremo 641/2016, sobre filiación en parejas del mismo sexo. Sentencia del Tribunal Constitucional 17/2021, sobre técnicas de reproducción asistida. Sentencia del Tribunal Supremo 146/2018, sobre pensión de viudedad para parejas de  hecho.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 533/2017, sobre liquidación de bienes en parejas de  hecho.

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